viernes, 21 de agosto de 2009

CONSULTA DE PROCESO CIVIL

EN PRIMER LUGAR DEBEMOS ESCRIBIR EN LA BARRA DE DIRECCIONES "WWW.RAMAJUDICIAL.COM"

DESPUES DE ESTO DEBEMOS SELECCIONAR LO QUE QUEREMOS BUSCAR EN NUESTRO CASO "PROCESOS"


SEGUIDO ESTO DEBEMOS SELECCIONAR LA OPCION "CONSULTA DE PROCESOS"

LUEGO DEBEMOS SELECCIONAR LA CIUDAD EN DONDE SE ESTA LLEVANDO EL PROCESO "BOGOTA"

DESPUES SELECCIONAMOS EL TIPO DE JUZGADO EN EL QUE ESTAMOS INTERESADOS "JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE BOGOTA"

SEGUIDO DE ESTO DEBEMOS SELECCIONAR SI LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE ESTAMOS BUSCANDO ES EL DEMANDANTE O EL DEMANDADO EN NUESTRO CASO "DEMANDADO"

A CONTINUACION DEBEMOS ESCRIBIR DE QUIEN BUSCAMOS

NOS VAN A APARECER UNAS OPCIIONES DE BUSQUEDA LAS CUALES SE CONVIERTEN EN UN FILTRO PARA CONSEGUIR UNA INFORMACION MAS CONCRETA

YA DESPUES DE HABER SEGUIDO TODOS ESTOS PASOS NOS APARECERAN TODOS LOS PROCESOS QUE LA PERSONA TENGA A SU CARGO Y SOLO NOS QUEDA ESCOGER CUAL ES EL QUE NOS INTERESA

Y CON ESTO HEMOS LOGRADO UBICAR EN LA RED EL PROCESO DE LA PERSONA QUE ESTABAMOS BUSCANDO CON TODOS LOS ESTADOS HISTORICOS EN LOS QUE HA ESTADO EL PROCESO.
















CONTRATOS ELECTRONICOS

PODEMOS DETERMINAR QUE LOS CONTRATOS INFORMATICOS SON LA EXPRESION MAS COMPLETA DE LOS AVANCES TECNOLOGICOS YA QUE ESTOS ESTAN PERMITIENDO QUE LAS SITUACIONES COTIDIANAS DE LA SOCIEDAD SE VUELVAN MAS AGILES Y EFECTIVAS. QUE REALMENTE ES EL FIN CONCRETO DE LA TECNOLOGIA.

CONTRATOS ELECTRONICOS

DEFINICION: Los contratos son actos jurídicos que son celebrados por dos o mas partes para modificar regular o extinguir una relación jurídica patrimonial, prestando su consentimiento, por medio de equipo electrónico de tratamiento y almacenaje de datos de datos conectados por medio de cable, radio, medio óptico o cualquier otro medio cuando nos referimos a las partes nos referimos 2 o más sujetos intervinientes en al contracción; tomarse en con declaración además que la sola existencia de dos partes, con intereses iguales no da lugar a la formación de la relación jurídica, para ello es necesario que dichas partes se pongan de acuerdo y que ambas tengan la voluntad común de celebrar el contrato.

La contratación electrónico se caracteriza por la contratación a distancia o sin presencia física simultánea de los contratantes.

Estos contratos están obviamente basados en la oferta y su aceptación, para esto vale primero recordar el concepto de OFERTA, la cual consiste en una declaración de voluntad unilateral mediante la cual el declarante propone al destinatario la celebración de un determinado contratado. La finalidad de este declaración es, que mediante la aceptación de la oferta se celebre el proyectado contrato. Por lo que la declaración de voluntad del oferente no es apta, por si, para producir efectos jurídicos. La oferta a la propuesta conocida por el destinatario, se obliga al oferente, la propuesta que no ha llegado a conocimiento del destinatario es policitación.

A-1) La Oferta Con Pluralidad Subjetiva: Puede ocurrir que una persona ofrezca a varios destinatario la celebración de un mismo contrato o que varias personas ofrezcan a un solo destinatario.

Requisitos de la Oferta para su Validez

Que sea completa, autosuficiente; debe contener todos los elementos del contrato propuesto, que permita que mediante la simple aceptación del destinatario se forme el contrato.

Contenga la intención del contratar; la intención del oferente de celebrar el contrato propuesto.

Debe ser conocida por el destinatario; que llegue a conocimiento de la persona a quien está dirigida.

En el caso de los contratos eléctricos se entenderá que si la oferta se realiza através de medios eléctricos, se presumirá la recepción de la misma cuando el remitente reciba el recibo de la oferta realizada por el mismo, enviada por el destinatario.

Esta contratación obviamente debe cumplir con unos requisitos y además con la aceptación pos parte del destinatario, al igual que la oferta, la aceptación debe contener la intención de contratar.

La contratación electrónica se caracteriza por la ausencia de las partes en la perfección del negocio, aunque no en términos absolutos, debido a que el tiempo transcurrido entre la oferta y la aceptación puede llegar a ser muy reducido lo que hace mas parecida a una contratación entre presentes, por lo que se puede llegar a decir que se trata de una contratación entre presentes, por lo que se puede llegar a decir que se trata de una contratación entre ausentes en tiempo real. Por lo que concluiremos que el contrato se perfeccione en el momento que el aceptante de la oferta reciba acuse de recibo de su aceptación por parte del Oferente.

Principios básicos en la Contratación Electrónica

Principio de la Buena Fe .- Tiene dos sentidos :

Buena fe Subjetiva; es la contención con que obran las personas o la ciencia con que lo hacen.

Buena fe Objetiva; juzga la conducta del individuo a base si se ajusta a las reglas admitidas acerca de lo que es recto y honesto.

La diferencia radica que la primera es una conducta que se impone al sujeto y la segunda es fruto de una creencia, La subjetiva traduce la atribución de derechos y la objetiva por la imposición de deberes.

FIRMA ELECTRONICA. Conjunto de caracteres escritos realizados por una persona para identificarse, se puede decir que forma parte de los rasgos de sus identidad. Debido a que dos personas no pueden tener la misma firma, está constituye un mecanismo idóneo para vincular el autor de la firma con los documentos en los que aplica su firma.

CARACTERÍSTICAS DE LA FIRMA DIGITAL

a) La firma digital otorga certeza de la integridad del documento, una vez que se ha cambiado algún dato, la firma queda invalida. Esto realiza mediante un procedimiento técnico conocida como hashing que a semejanza de una pericia grafotécnica, verifica que la firma sea valida y pertenezca al firmante.

b) La firma digital es perfectamente susceptible de generar los mismos efectos de una firma manuscrita.

C) Pretende emular (Imitar y mejorar) las funciones que cumple la firma manuscrita para los documentos tradicionales. Como la firma es única no puede negar que le pertenece.

FUNCIONES LEGALES DE LA FIRMA DIGITAL

Las firmas electrónicas por si mismas requieren observan al algunas funciones legales. Dichas funciones varían según el sistema legal a que se apliquen:

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